Suspensión del plazo administrativo

Suspensión del plazo administrativo

 

Como sabemos, muchos guatemaltecos que se encuentran en España y que tienen residencia o estancia, dependiendo de la condición o status migratorio que ostente, han solicitado o estaban próximos a solicitar renovación de estancia o residencia (independientemente del tipo de residencia), así como la nacionalidad española.

Sin embargo, derivado de la crisis mundial, el Gobierno de España a través del Real Decreto 463/2020 de fecha 14 de marzo del 2020, emitió las disposiciones legales que regirían el estado de alarma en el Reino de España, entre ellas, la interrupción y suspensión de los plazos administrativos.

Mediante comunicación realizada por la Dirección General de Migraciones del Reino de España, se establecieron los efectos de la interrupción y suspensión de los plazos administrativos establecidos en el Real Decreto en mención, los cuales repercuten en la situación migratoria de los extranjeros, siendo éstos los siguientes:

  1. Cualquier solicitud realizada previamente a la emisión del Real Decreto, serán tramitadas en la medida de lo posible sin el plazo establecido en la Ley, sin embargo, clasificarán las solicitudes de la siguiente manera:
    • Las que sean de resolución notoriamente NO FAVORABLE, se notificarán al cesar el estado de alarma;
    • Las que sean de resolución FAVORABLE, se notificarán lo más pronto posible a manera de no perjudicar los derechos de los solicitantes;
    • Las que se requieran documentación adicional o subsanar errores, serán resueltas al finalizar el estado de alarma.
  2. Se emitirán los certificados de silencio administrativo positivo a aquellas solicitudes que hayan sido ingresadas previo al Real Decreto y cuyo plazo haya finalizado previo a dicho Real Decreto.
  3. Las solicitudes posteriores al Real Decreto en mención, serán impulsadas por el Gobierno español SIN atención a los plazos establecidos en la Ley.
  4. Se suspende el plazo establecido de estancia para turistas, el cual es de 90 días; sin embargo, en el comunicado se hace referencia a las instrucciones emitidas por la Dirección General de Migraciones en relación a los residentes en China para permanecer más del tiempo del establecido para estancias en España.

En virtud de ello, recomiendo acatar las instrucciones que fueron dictadas para China atendiendo a la similitud del caso, y las cuales fueron dictadas por la Directora General de Migraciones, Comisario General de Extranjería y Fronteras y Director General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares, para permanecer más de 90 días en territorio español, siendo éstas las siguientes:

d.1. Llenar el modelo Ex00 (el cual es gratuito);

d.2. Acreditar cancelación de vuelo de regreso (si es posible);

d.3. Acreditar tener €537,84 mensuales;

d.4. Aportar seguro médico con cobertura mínima de 30K euros.

d.5. Remitir mediante carta certificada a la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde se encuentre. En dicha carta deberá dar los datos del pasaporte como número, fecha de emisión, autoridad emisora y fecha de entrada en España. Si es posible, podrá adjuntar fotocopia del pasaporte.

La autorización será emitida por el plazo máximo de 3 meses adicionales.

Cualquier duda para llenar el formulario o preguntas con relación a lo aquí establecido, estoy a las órdenes.